El término determinante, fue establecido por la Ley 388 de 1997, específicamente en su artículo 10, el cual prevé que los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial -POT deberán tener en cuenta las “determinantes que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia” enumerándolas del 1 al 4, así:
- Las relacionadas con la conservación y protección ambiental, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
- Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas inmuebles consideradas como patrimonio cultural, histórico, artístico y arquitectónico de la Nación y los departamentos.
- El señalamiento y localización de infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía.
- Los componentes de ordenamiento territorial en los planes de desarrollo metropolitanos, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como objetivos criterios definidos por las áreas metropolitanas.
Por tanto, los DETERMINANTES referidos en el numeral uno (1), es decir los relacionados con la conservación y protección ambiental, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, comprenden todas aquellas normas, directrices, políticas, regulaciones o disposiciones de carácter ambiental expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en sus propios ámbitos de competencia.
En tanto se trata del ordenamiento espacial del territorio, las directrices y políticas que constituyen determinantes, las cuales deberán tener una expresión cartográfica a las escalas adecuadas para ser incorporadas en los POT y garantizar su eficacia.
Las determinantes ambientales por ser normas de superior jerarquía son de obligatorio cumplimiento y como tal, son objeto de concertación entre las autoridades ambientales y las administraciones municipales de su jurisdicción:
En cuanto a las determinantes ambientales específicas para la elaboración de los planes parciales sobre áreas de expansión urbana establecidas en los POTS para su desarrollo urbanístico, se deberá acoger a lo establecido en el Decreto único reglamentario sector vivienda y desarrollo territorial No. 1077 de 2015 parte 2, título 4, capítulo 1-Planes parciales, y a lo definido en las determinantes ambientales definidas por las autoridades ambientales autónomas.
A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS DETERMINANTES AMBIENTALES VIGENTES EXPEDIDAS POR LA CDMB
Determinantes Ambientales para la Elaboración, Ajuste, Modificación y Adopción de Esquemas (EOT), Planes Básicos (PBOT) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB:
Resolución No.1688 del 23 de diciembre de 2019
Documento técnico determinantes ambientales 2019
Determinantes Ambientales para la formulación de Planes Parciales en los municipios de la jurisdicción de la CDMB:
Resolución 275 del 2 de abril de 2019
Geodabase
Geodabase Determinantes Ambientales