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Naturaleza Jurídica

La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, es un ente corporativo autónomo creado por la ley 99 de 1993, de carácter público, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.

Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Órganos de Dirección y Administración

Son órganos de dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General; los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993,en los estatutos de la entidad y en las demás disposición legales vigentes. La representación legal de la CDMB estará en cabeza del Director General. (Acuerdo 1306/2016)

La Asamblea Corporativa

Integración de la Asamblea Corporativa

Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrado por todos los representantes legales de las entidades territoriales que hacen parte de su jurisdicción.

Los representantes legales de las entidades territoriales que conforman la Asamblea Corporativa podrán delegar su participación en las reuniones, en empleados públicos del nivel directivo o asesores de la respectiva entidad territorial.

Funciones de la Asamblea Corporativa

Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación a dos (2) representantes del sector privado para períodos de tres (3) años, y a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral.

  1. Designar el Revisor Fiscal de la Corporación y su suplente.
  2. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.
  3. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual.
  4. Adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  5. Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario.
  6. Las demás que le fije la Ley y sus reglamentos.

Reuniones

Las reuniones de la Asamblea Corporativa se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sean convocados por el Director General o por el Presidente de la Asamblea. Excepcionalmente la Asamblea podrá ser convocada por el Revisor Fiscal para asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones.

Reunión Ordinaria

La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativa se efectuará en la última semana del mes de febrero de cada año, y en ella podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita del Presidente del Consejo Directivo o en su defecto del Director General de la Corporación, o se publicará en un diario de circulación nacional o regional, en la cual se especificará la fecha, lugar y hora de la reunión, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Cuando no fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los ocho días siguientes, utilizando el procedimiento anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de estos estatutos que regula el quórum y votación de la Asamblea Corporativa

Reuniones Extraordinarias

Las reuniones de carácter extraordinario de la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa, por el Gobernador, por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo o por el Director General con antelación no inferior a ocho (8) días calendario. En las sesiones extraordinarias, el órgano que hace la convocatoria deberá indicar previamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los temas para los que sea convocada.A las sesiones de la Asamblea Corporativa, podrán concurrir las personas que la Asambleadetermine, cuando las circunstancias lo requieran.

Convocatoria A Las Reuniones De La Asamblea Corporativa

Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea Corporativa deberán hacerse mediante comunicación escrita y en la página WEB de la entidad, se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que integran la Asamblea Corporativa con indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse, salvo que por mayoría, la Asamblea decida otra cosa.

A las reuniones de la Asamblea Corporativa podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director General de la Corporación, el Revisor Fiscal y las personas que el Consejo Directivo determine cuando las circunstancias lo requieran, previa invitación formulada por el Presidente del Consejo Directivo.

Quorum Y Votación

Constituye quórum deliberatorio y decisorio la presencia en el recinto de la sesión de mas de la mitad de los representantes legales de las entidades territoriales de la jurisdicción de la corporación. Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones el derecho a un voto por la entidad territorial que representan. Cada miembro de la Asamblea Corporativa sólo podrá representar, a efectos de votación, a la entidad territorial de la cual es representante legal; pero podrá delegar su participación en un Secretario de Despacho, mediante acto administrativo de delegación. De no existir Quórum en la reunión citada, se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa, en los términos establecidos en el artículo anterior.

El Consejo Directivo

Integración Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga estará integrado por:

  1. El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Un (1) representante del Presidente de la República;
  3. Un (1) representante del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
  4. Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas las diferentes subregiones de la jurisdicción de la Corporación;
  5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea;
  6. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales, elegidos por ellas mismas;
  7. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas.

Funciones Del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga:

  1. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y de sus reformas.
  2. Determinar la planta de personal de la Corporación.
  3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.
  4. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad. e. Autorizar la contratación de recursos del crédito.
  5. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.
  6. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.
  7. Autorizar la delegación de funciones de la Corporación.
  8. Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de inversiones de la Corporación.
  9. Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación.
  10. Expedir las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la normatividad vigente.
  11. Estudiar y aprobar el Plan de Acción Trienal – PAT y el Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General.
  12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia
  13. Otorgar licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y designar un encargado para estos periodos, dentro de los funcionarios del nivel directivo de la Corporación.
  14. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad.
  15. Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa.

El Director General

El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

Calidades Del Director General

Para ser nombrado Director General de la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Título Profesional Universitario.
  2. Título de formación avanzada de postgrado o tres (3) años de experiencia profesional.
  3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional.
  4. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Funciones

La Dirección General tiene como funciones las previstas en la Ley 99 de 1993, los Estatutos de la Corporación y las que le asigne la regulación en materia de gestión ambiental y protección de los recursos naturales y el ambiente, las que debe cumplir mediante la determinación de políticas, estrategias y directrices; con el fin de que se materialicen mediante la ejecución de los diferentes procesos, así:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.
  3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.
  4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.
  5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
  6. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con el procedimiento de contratación que deba suscribir la Corporación acorde con la normatividad vigente aplicable a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Corporación y alcance de los objetivos establecidos en la planeación institucional.
  7. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás acciones de carácter litigioso.
  8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo.
  9. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la administración.
  10. Nombrar y remover el personal de la Corporación, previa definición del Manual de Funciones y Competencias para los empleos de la Corporación.
  11. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
  12. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre: Plan de Acción, la ejecución de los planes y programas, la situación financiera, y los resultados de la gestión ambiental en la jurisdicción.
  13. Dirigir y coordinar las investigaciones encaminadas a identificar la oferta ambiental, los niveles de intervención y/o contaminación, como insumo fundamental para establecer: el inventario de recursos naturales, los parámetros por incorporar en la regulación en materia de uso y/o aprovechamiento, y para determinar las áreas de protección y conservación natural.
  14. Liderar el proceso de adopción de las cuentas ambientales, con sujeción a los desarrollos y lineamientos que se impartan por la Contraloría General de la República; proceso en el que se determinarán los procedimientos que garanticen la presentación de los informes y balances ambientales de manera oportuna y confiable.
  15. Determinar y ejecutar un sistema de educación ambiental que se constituya en el sustrato de la gestión ambiental, por tanto, tendrá cobertura por grupos etarios y por actividad productiva. Actividad que se debe complementar con la consolidación de estrategias y actividades de comunicación que permitan activar la conciencia y solidaridad de la comunidad en la gestión ambiental y socializar la acción y logros de la entidad.
  16. Proponer al Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.
  17. Adoptar la gestión por procesos, en la que con enfoque sistémico se integren los sistemas de: calidad, MECI y de desarrollo administrativo; de tal forma que a nivel de operación y evaluación de la acción se cuente con parámetros y estándares que permitan un mejoramiento continuo de la gestión ambiental en la jurisdicción.
  18. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002y en las normas que la adicionen o modifiquen.
  19. Coordinar el levantamiento del mapa de riesgos ambientales y coordinar con los Consejos municipales y departamentales de Gestión del Riesgo, la determinación de las acciones encaminadas a prevenir y atender las emergencias ambientales de que trata el artículo 31 del Código de los Recursos Naturales Renovables.
  20. Las demás que le asignen la ley y los Estatutos de la Corporación.


 

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