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Defensa Judicial

El Grupo de Defensa Judicial, Secretaría General de la CDMB ejerce su función de representación judicial a favor de la entidad, ante los diferentes despachos judiciales de nuestra jurisdicción respecto de las Acciones de Tutela y Medios de Control judiciales que se tramitan por el Grupo de Defensa Judicial como lo son los de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Reparación directa, Simple Nulidad, controversias contractuales, Acciones Populares, cumplimiento y de Grupo que se adelantan ante los Jueces Administrativos y Tribunales Administrativos a lo largo del área que nos compete como autoridad ambiental.

ACCIÓN DE TUTELA: Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA: En los términos del artículo 90 de la constitución política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del estado.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD: Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Cualquiera de las partes de un contrato del estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

ACCIÓN POPULAR: Su fin es solicitar el cumplimento de obligaciones de hacer o no hacer, el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Procurar el cumplimiento de las leyes o actos administrativos ambientales.

ACCIÓN DE GRUPO: Se origina en los daños causados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación.

 


 

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