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Fuentes Móviles

¿Qué son las fuentes móviles?

Las fuentes móviles incluyen a las diversas formas de transporte tales como automóviles, buses, camiones, etc. que circulan por Bucaramanga y el Área Metropolitana.

La principal fuente móvil de contaminación de la ciudad y el Área Metropolitana es el creciente incremento del mercado automotriz dado que se los vehículos consumen galones y galones de combustibles derivados del Petróleo como Diesel y Gasolina generando grandes cantidades de monóxido de carbono (CO) y cantidades menores de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Los programas para el control de emisiones de automóviles, como el programa de verificación vehicular y el uso de convertidores catalíticos, han reducido considerablemente la cantidad de contaminantes del aire. Además, las normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles y límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación, también han contribuido a una mayor eficiencia y menores emisiones. Por ejemplo, la transición de la gasolina con plomo a la gasolina sin plomo, ha reducido extraordinariamente la cantidad de plomo en el aire ambiental. Sin embargo, debido al creciente número de vehículos, los automóviles siguen siendo la principal fuente móvil de contaminación del aire.

En convenio con la Alcaldía de Bucaramanga se han realizado Inventarios de Fuentes Móviles en diferentes lugares de la ciudad de Bucaramanga y su área Metropolitana.

Otro método de control de las fuentes móviles es la revisión técnico mecánica, procedimiento obligatorio que permite verificar las condiciones de vehículos para poder circular por las vías privadas y públicas del país.


En este diagnóstico se evalúan las siguientes variables: carrocería, estado de los frenos, dirección, suspensión, sistema de las señales visuales y audibles, llantas y el conjunto de vidrios de seguridad. En términos de las emisiones se verifica si el automotor cumple con las normas de emisiones contaminantes que establecen las autoridades ambientales del país.


La revisión técnico-mecánica se debe realizar por primera vez a los 5 años a partir del registro de matrícula para vehículos particulares y 2 años para vehículos públicos y luego de manera anual.
Los sitios autorizados para llevar a cabo la revisión técnico mecánica y de gases de un automóvil son los centros de diagnóstico automotriz (CDA) autorizados por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente.


Estos Centros de Diagnostico Automotriz requieren para su operación una certificación ambiental, esta certificación es aquella que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar funcionar como CDA. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento donde se lleva a cabo las revisiones técnico mecánicas.

Procedimiento

La CDMB aplica normas y principios generales para la protección atmosférica y los mecanismos de seguimiento, control y monitoreo de la contaminación del aire.


Lo anterior con el fin de preservar la calidad del aire y reducir o evitar el deterioro del medio ambiente ocasionado por la emisión de contaminantes químicos, físicos o por fuentes fijas o móviles.
Para ello, la entidad realiza periódicamente diferentes actividades de revisión objetiva, sistemática y documentada de todas las prácticas y procedimientos de las empresas y establecimientos, con el fin de verificar el cumplimientos de las normas ambientales, identificar los responsables y hacer cumplir uno de sus objetivos:


"Reducir al máximo el impacto de las prácticas inadecuadas sobre el medio ambiente".


Esta labor es realizada por el Grupo de Seguimiento y Monitoreo Ambiental, de la Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial. Desde allí se atienden las solicitudes de la comunidad afectada por las prácticas en contra del medio ambiente. El procedimiento es el siguiente:
  1. Preparación: En esta etapa se define la información requerida según el establecimiento o empresa y se prepara una lista preliminar de verificación.
  2. Ejecución: Es la fase de recolección de la información inicial, revisión de documentos, informes y reportes de interés y la visita de inspección a las instalaciones.
  3. Preparación del informe: Para la preparación del informe se reseña el resumen de hallazgos y reporte de no conformidades para establecer el grado de cumplimiento de la empresa auditada. En este informe se hacen requerimientos al establecimiento o industria o si es necesario, se solicita el inicio del trámite para la solicitud del permiso de centro de diagnóstico automotriz.
  4. Seguimiento: Esta actividad se desarrolla en la medida en que se vencen los plazos para realizar las obras o medidas de mitigación a la empresa auditada y se supera a través de la implementación de acciones correctivas conducentes a la superación de incumplimiento o no conformidad de la normatividad.

En el caso que la empresa en cuestión no cumpla los plazos y luego de una verificación, se realiza un informe técnico con el fin de que se adelante el proceso sancionatorio correspondiente, en la oficina jurídica de la Subdirección. Este proceso se sustenta en la información técnica existente y otra adicional que pueda recurrir, para ello se realizan.

Información Necesaria para tramitar el Permiso de Certificación Centro Diagnóstico Automotriz (CDA) frente a la CDMB. SOLO PARA CDAs.

1 Formulario Único nacional de solicitud para establecer y operar centros de diagnóstico para verificación de fuentes móviles debidamente diligenciado.
2 Certificado de existencia y representación legal cámara de comercio, expedición máxima 3 meses.
3 Registro Único Tributario RUT del establecimiento solicitante, indicando código CIIU 7120 Ensayos y Análisis Técnicos, expedición máxima 12 meses.
4 Si es persona natural fotocopia cédula. Si es persona jurídica fotocopia cédula del representante legal,
5 Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado.
6 Declaración del cumplimiento de requisitos exigidos en la norma técnica colombiana NTC 5385: 2011, Centro de Diagnóstico Automotor.
7 Plano de localización de los equipos de medición y del área del terreno que se destinará a la prestación del servicio.
8 Listado y manual de los equipos.
9 Cumplimiento de requisitos exigidos en la norma técnica colombiana NTC 5375: 2012, Revisión Técnico-Mecánica
10 Declaración del cumplimiento de requisitos exigidos en la norma técnica colombiana NTC 5365: 2012, Calidad del Aire.
11 Certificación de licencia e instalación de software de aplicación por parte del proveedor del servicio, y cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la norma técnica colombiana.
12 Si es propietario del inmueble: Certificado de Libertad y tradición (expedición no superior a 3 meses). Si es Tenedor: prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario del predio. Si es Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal. (Certificado Extra-juicio como Poseedor de un predio).
13

Lista de dotación de equipos, especificando sus características técnicas operativas, que incluya marca modelo serial dedicación y aspectos técnicos (Diesel, OTTO cuatro (4) tiempos o dos (2) tiempos) y el factor de equivalencia de propano (PEF)).
Nota: Como Aspectos técnicos se debe contar con: Ficha técnica generada por fabricantes, de los equipos propuestos (Opacímetro, Analizador de Gases, Sensores Periférico (Temperatura de Motor RPM) y Termohigrómetro), las cuales deben contener como mínimo los siguientes caracteres.

  • Para opacímetro longitud de trayectoria óptica el efectiva (LTOE), tiempo de respuesta físico, tiempo de respuesta eléctrico, pico espectral del emisor y receptor y características sobre el muestreo.
  • Para analizadores de gas canales de rango, resolución de medición, principio operación, características y sondas de muestreo.
14 Certificados de calibración de los equipos. Solo son válidos certificados emitidos por laboratorios con certificación de la ONAC.
15 Factura expedida por tesorería y soporte de pago de los derechos de trámite y otorgamiento del permiso.
16 Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten o prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido de suelo. Expedición máxima 12 meses.
17 Autorización notificación por correo electrónico.

 

Inventario de Emisiones (2021)

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Normatividad

  • Decreto 1076 de 2015 de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.escudo.jpg
  • Resoluciones 3768-2013 de los Ministerios de Transporte y del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y la Resolución 910 de 2008 del MADS.
  • Normas Técnicas Colombianas NTC 5365-2012, NTC 5375-2012, y NTC 5385-2011.
  • Resolución 0627 de 2006: Estipula la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
  • Decreto 948 de 1995: Entre los artículos 42 y 64 de este decreto se dictaminan las condiciones de la generación y emisión de ruido en determinados sectores y sujeto a leyes estipuladas en cada ciudad con respecto a la problemática del ruido.
  • Resolución 8321 de 1983: Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

 

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