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Informes de solicitudes atención al ciudadano a marzo de 2018

 

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Informes de solicitudes atención al ciudadano a diciembre de 2017

 


¿Qué es la tasa compensatoria aprovechamiento forestal en bosque maderable?

Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen realizan el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley 99 del año 1993.

¿Qué es el recurso forestal maderable en bosques naturales?

Son todas aquellas especies forestales maderables de bosque natural, que se encuentran definidas en el anexo del decreto 1390 del 2 de agosto de 2018. En el que se definen las 188 especies forestales maderables. Además, también se incluyen aquellas especies de bosque natural que no están en este anexo y que son plenamente identificables.

¿Quiénes deben pagar la tasa?

Todos los titulares del aprovechamiento forestal maderable, que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable que estén ubicados en terrenos públicos o privados. Así mismo aquellos infractores que hagan uso del recurso sin el permiso correspondiente.

¿A quiénes no se les cobra la tasa?

No se cobra a quienes hacen aprovechamiento de plantaciones forestales.

¿Cuáles son las principales normas?

“Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

«Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones».

«Por la cual se establecen los lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales y se dictan otras disposiciones».

«Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales».

 


¿Qué es la tasa por utilización de agua?

Es el cobro que realizan las Autoridades Ambientales Competentes a los usuarios por la utilización del agua de las fuentes naturales Superficiales o Subterráneas.

¿Quién debe pagar la Tasa por Utilización de Aguas?

Están obligados al pago de la tasa por utilización de agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico, en virtud de una concesión de aguas, sin importar si la actividad es o no lucrativa. Excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a aquellos que no cuentan con concesión de agua, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.

¿Cada cuánto debe pagarse la Tasa por Utilización de Agua?

Las autoridades ambientales deben facturar año vencido y la factura debe expedirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del periodo de facturación, el cual está establecido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

¿Qué se cobra?

Se cobrará el volumen de agua efectivamente captado durante la vigencia de cobro, dentro de los límites y condiciones establecidas en la concesión de agua.

¿Cómo se calcula la Tasa por Utilización de Agua?

El usuario que cuente con concesión de agua vigente y tenga implementado un sistema de medición, podrá presentar a la autoridad ambiental competente, los reportes sobre los volúmenes de agua captada durante la vigencia a cobrar.

En caso de que el usuario no cuente con sistema de medición de agua captada, la CDMB procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base a lo establecido en la concesión de aguas.

Nota: La fecha límite de recepción del reporte de volumen de agua captado es hasta el día 20 de enero de cada año.

¿Cuál es el periodo de reclamación?

Para la presentación de cualquier reclamo o aclaración, los usuarios deberán hacerlo por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro.

Formato de reporte de volumen de agua captada

 


 

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