
Tipos de solicitudes
A continuación encontrarás los distintos tipos de solicitudes que podrás presentar:
Peticiones
Las peticiones son solicitudes formales presentadas por un ciudadano, comunidad o entidad de las diferentes ramas del poder público, así como entidades privadas, requiriendo concepto o actuación de la CDMB.
Quejas
Las quejas son manifestaciones de inconformidad que se dan a conocer a la Entidad por un hecho o situación irregular del personal adscrito a la CDMB a quien se le ha adjudicado la prestación de un servicio público o por la deficiencia o negligente atención que se presta, donde se espera una respuesta o resolución explícita o implícita.
Reclamos
Los reclamos son expresiones de inconformidad por la prestación de un servicio; es decir, cuando el usuario considera que se han incumplido las características bajo las cuales se deberá prestar el servicio. Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. El funcionario competente responderá este tipo de peticiones dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. Las reclamaciones pueden considerarse una subespecie del derecho de petición en interés particular, en tanto está comprometido un derecho subjetivo de los ciudadanos.
Sugerencias
Son cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias.
Denuncias Ambientales
Las denuncias ambientales están relacionadas con los deberes que la Constitución Política les impone a todos los ciudadanos de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia y de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Deberes que deben cumplirse en asocio con aquel otro deber que tienen los ciudadanos de poner en conocimiento de las autoridades cualquier acción que pueda ser constitutiva de un delito o contravención de carácter ambiental. Una vez que se ponga en conocimiento de la Entidad un hecho que pueda ser constitutivo de una infracción al ordenamiento jurídico, se le dará el trámite que el Derecho Sancionatorio Administrativo ordene y se le informará al quejoso que puede intervenir en el curso del proceso para ofrecer pruebas o auxiliar al funcionario competente. El término para dar respuesta, informando sobre el trámite que debe darse a la denuncia, es el mismo señalado en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.