¿Qué es la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales?
Es un instrumento económico que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.
Están obligadas al pago de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico de manera directa o indirecta.
¿Qué es un vertimiento al recurso hídrico?
Es cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.
¿Cada cuánto debe pagarse la Tasa Retributiva?
Las autoridades ambientales deben facturar año vencido y la factura debe expedirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del periodo de facturación, el cual esta establecido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Los usuarios deben cancelar la factura dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del mismo.
¿Qué se cobra?
Se cobra el total de la carga contaminante de DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Solidos Suspendidos Totales) que sea descargada al recurso hídrico por cada usuario, en el periodo de cobro de la Tasa Retributiva.
¿Cómo se calcula la Tasa Retributiva?
Los usuarios deberán presentar ante la CDMB la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo a cobrar, la cual deberá estar sustentada con una caracterización de vertimientos anual representativa junto a los soportes de información respectivos.
En dado caso que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva se realiza en base a los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados.
¿Qué es la autodeclaración de vertimientos?
Se trata de una declaración sustentada mediante el formulario de autodeclaración, donde cada usuario reporta a la Corporación las cargas vertidas realizadas durante un periodo de tiempo. Esta autodeclaración debe ser enviada en cada periodo de cobro de la tasa a la Corporación para poder realizar el cálculo del monto a pagar en dicho periodo. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos.
Nota: La fecha límite de recepción de la autodeclaración de vertimientos es hasta el día 20 de enero de cada año.
¿Cuál es el periodo de reclamación?
Para la presentación de cualquier reclamo o aclaración, los usuarios deberán hacerlo por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecido en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al periodo cobrado por la CDMB.
Formatos de autodeclaración de vertimientos
1-Formato de Autodeclaración para industrias.
2-Formato de Autodeclaración para lavaderos.
3-Formato de Autodeclaración para Empresas de Servicio Público-ESP.
Proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante 2021-2025