¿Qué es la tasa compensatoria aprovechamiento forestal en bosque maderable?
Es aquella que se cobra a todos los usuarios que ejercen realizan el aprovechamiento forestal maderable para cada especie objeto de cobro, ubicados en terrenos públicos o privados para dar cumplimiento al Artículo 42 de la Ley 99 del año 1993.
¿Qué es el recurso forestal maderable en bosques naturales?
Son todas aquellas especies forestales maderables de bosque natural, que se encuentran definidas en el anexo del decreto 1390 del 2 de agosto de 2018. En el que se definen las 188 especies forestales maderables. Además, también se incluyen aquellas especies de bosque natural que no están en este anexo y que son plenamente identificables.
¿Quiénes deben pagar la tasa?
Todos los titulares del aprovechamiento forestal maderable, que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable que estén ubicados en terrenos públicos o privados. Así mismo aquellos infractores que hagan uso del recurso sin el permiso correspondiente.
¿A quiénes no se les cobra la tasa?
No se cobra a quienes hacen aprovechamiento de plantaciones forestales.
¿Cuáles son las principales normas?
“Mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
«Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones».
«Por la cual se establecen los lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales y se dictan otras disposiciones».
«Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales».